Resumen: Alzamiento de bienes. El recurso entremezcla cuestiones de naturaleza probatoria con otras que plantean infracción de ley. En cuanto a la calificación jurídica, se censura que se condene al acusado, a pesar de no tener la condición de deudor y de que dos las empresas de las era administrador fueran declaradas responsables solidarias de la deuda contraída por una de ellas, dos años después de la enajenación de los activos. El recurso se estima. Las enajenaciones no fueron realizadas por la empresa deudora o las empresas declaradas responsables solidarias, sino por sus representantes legales, que enajenaron su patrimonio personal. La sentencia se plantea la posibilidad de aplicar el artículo 31 del Código Penal, pero lo descarta. No consta que el entramado societario del que el acusado era administrador fuera una pura fórmula jurídica carente de sustrato real creado o mantenido con la intención de llevar a cabo acciones fraudulentas, como un eventual alzamiento de bienes.
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados, tras declarar la nulidad del auto judicial que autorizó las escuchas telefónicas, así como de toda la prueba. En efecto, el auto declaratorio de nulidad, en cuanto no parece haber valorado todo este conjunto de indicios, carece de la necesaria motivación que exige el art.120 CE. Falta de motivación que se extiende a la decisión oral adoptada al inicio del juicio de extender la nulidad de la intervención telefónica a todas las pruebas posteriores, incluidas la prueba documental y testifical que se pretendía practicar en el juicio a instancias de la acusación, puesto que la extensión de la antijuridicidad a todas las pruebas carece de motivación alguna. Se ha adoptado considerando implícitamente que todas las pruebas traen causa de la intervención telefónica anulada pese a que, como acabamos de referir, la investigación que dio lugar al inicio de las actuaciones y a las diferentes diligencias de investigación, incluidas las intervenciones telefónicas y ambientales, era muy amplia y tenía como basamento una compleja investigación policial incluso anterior a las intervenciones. Esta ausencia de motivación determina la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, derecho que tiene su reconocimiento en el artículo 24.2 CE y justifica la pretensión de nulidad, lo que obliga a nulidad de actuaciones desde el inicio del juicio para que por un tribunal diferente se resuelva lo que proceda en derecho.
Resumen: Ámbito del control casacional del derecho a la presunción de inocencia. No es función del Tribunal Supremo realizar de nuevo un examen exhaustivo de la prueba de cargo y descargo que figure como practicada en la causa. Debe centrarse en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Quebrantamiento de forma por falta de claridad. El Tribunal Supremo concluye que no existe ninguna oscuridad en la forma de expresión empleada. Error de hecho. Este cauce casacional exige la cita de documentos literosuficientes que no sean contradichos por otros elementos probatorios, y no la mera referencia a la disparidad en la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal. Continuidad delictiva en los delitos patrimoniales. Se recuerda que la agravación del artículo 250 cuando los delitos, aún inferiores a la cuantía señalada, en conjunto sí superan esa cifra, supone la no aplicación del párrafo 1º del artículo 74, sino el 2º. La sentencia recurrida no aplica el art. 250.1.5º actual CP de superar alguna de las extracciones 50.000 euros; la sentencia concluye que existe un error al haber cuatro facturas donde consta que los recurrentes sacaron de la cuenta en 4 ocasiones al menos más de 50.000 euros, lo que permite aplicar el delito continuado y el art. 74.1 CP y la agravante del art. 250.1.5º del CP.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237,238.2ºy 240 del código penal a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, costas procesales y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitan la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica en la valoración probatoria por considerar la lógica, racional, comparte el razonamiento de la juzgadora, que dejó claro en los hechos probados que la fuerza consistió en desencajar la puerta, que era de apertura automática con mando, según dijo el encargado, la cual dejaron entreabierta, venciendo así la resistencia o protección establecida para impedir el libre acceso al recinto.
Resumen: Se recurre en apelación el auto que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de un investigado por presuntos delitos de robo con violencia en casa habitada, detención ilegal, lesiones y denuncia falsa.
El recurrente solicita la modificación de su situación personal alegando la prolongación excesiva de la prisión provisional, la tardanza en el informe pericial de ADN, la inexistencia de riesgo de fuga o de atentar contra bienes jurídicos de la víctima, y su arraigo, falta de empleo y consumo de hachís.
El Tribunal recuerda que la libertad solo debe restringirse cuando sea indispensable para asegurar la presencia del investigado en el proceso, evitar su fuga, impedir la destrucción de pruebas y que la medida sea proporcional.
En este caso, considera que la gravedad de los hechos y la existencia de indicios suficientes para presumir la responsabilidad del investigado justifican la prisión provisional, aunque no se cuente con un resultado concluyente del análisis de ADN, pues culquiera que fuese no descaría su implicación en el delito.
Se valoran indicios tales como la presencia del recurrente en el lugar y fecha del delito, la aparción de su tarjeta de crédito en un vehículo relacionado con la fuga utilizada en momentos proximos a la comisión del robo y su desplazamiento desde Madrid a Asturias en fechas próximas a los hechos, lo que desvirtúa su coartada.
Además, se aprecia un elevado riesgo de reiteración delictiva dada la planificación y naturaleza de los hechos, a pesar de la ausencia de antecedentes penales en el recurrente.
Por tanto, considera que persisten los motivos que justificaron la prisión provisional y no procede sustituirla por medidas menos gravosas, por lo que se desestima el recurso confirmando íntegramente la medida cautelar.
Resumen: Se recurre en apelación el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas por un presunto delito de estafa, que fueron incoadas tras denuncia por el uso fraudulento de una tarjeta para la adquisición de cheques regalo y un teléfono móvil.
La entidad recurrente, sostiene que existen indicios suficientes para continuar el procedimiento contra dos investigados por delitos de blanqueo de capitales o receptación, al haber adquirido un teléfono con cheques regalo obtenidos supuestamente de forma fraudulenta.
Sin embargo, el tribunal confirma la resolución de sobreseimiento al no constar indicios suficientes de la comisión de delito, ya que las diligencias practicadas revelan que el teléfono fue adquirido realizándose su pago en efectivo por una de las personas investigadas y que el beneficiario de los cheques regalo no guarda relación con los investigados.
Además, las imágenes de seguridad muestran que la compra fue realizada por una persona distinta a los investigados, y no se ha acreditado ánimo de lucro, intención de defraudar ni conocimiento del origen ilícito del móvil.
Se recuerda que la instrucción penal tiene por finalidad aportar datos relevantes para valorar la trascendencia penal de los hechos, sin que el denunciante tenga derecho a agotar la instrucción si no existen indicios suficientes.
La Sala aplica el principio de intervención mínima del Derecho Penal y considera que no procede continuar con la causa ni practicar más diligencias, desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando el auto de sobreseimiento provisional.
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor el establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años y siete meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Solicita la libre absolución y subsidiariamente la condena por un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código penal.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada por la juez a quo basada en la práctica de la prueba con inmediación, que considera lógica, racional, no apreciándose ninguna duda que conlleve la aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: Contra la sentencia de la Audiencia Provincial emanada del tribunal del jurado, que condena a tres acusados como autores de un delito de asesinato por alevosía, uno de ellos con agravante de discriminación por orientación sexual, y a otro, como autor también de un robo con violencia, interponen recurso los condenados. Prueba: existe, además de la testifical, una prueba videográfica, adverada por policías, que corrobora la participación. Existe una valoración probatoria razonable y coherente, tras analizar el ingente caudal probatorio disponible y practicado en la vista oral. Ánimo homicida: dolo eventual. En una agresión grupal de estas características no pueden desgajarse las conductas individuales. Ataque sorpresivo y repentino; a los atacantes iniciales se fueron añadiendo otros; se dificultó e impidió la ayuda eficaz de terceras personas. Atenuación por alteración psíquica: la explicación o motivación del jurado para optar por la no acreditación de las circunstancias de atenuación colma las exigencias de brevedad, pero contenido suficiente, para justificar la decisión. Las explicaciones del jurado a los hechos que comportan la calificación jurídica de coautor del delito de asesinato, no solo no carece de base razonable, sino que se construye sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar una convicción, más allá de las dudas. Robo con violencia: funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción. Motivos discriminatorios: concurre. Complicidad: no concurre.
Resumen: Se refiere en la sentencia recurrida que constituye criterio de las Secciones penales de la AP de Madrid, que no puede entenderse que el Letrado designado para la defensa del detenido en Diligencias Previas lo esté también para hacerlo en procedimiento por delito leve derivado del mismo hecho., ya que en dicho procedimiento la asistencia técnica es optativa, de manera que si la parte quiere esta asistencia debe pedirla, designando Letrado o solicitando la concesión del beneficio de justicia gratuita, sin que, en el presente caso, el denunciado solicitara el nombramiento de Letrado, por lo que no se ha lesionado su derecho a contar con defensa técnica. Se considera, por el órgano de apelación, que en el relato de hechos probados no se señala que el denunciado se apropiara de efecto alguno, sino únicamente que fue interceptado por funcionarios de Policia portando entre sus efectos dos tarjetas de crédito que habían sido sustraídas a sus propietarios dos días antes, sin que, en puridad, se haya practicado prueba de que el acusado quisiera apropiarse de las tarjetas, dando así cabida a otras posibilidades, como su mera tenencia para restituirlos, en los términos del art. 615 del Código Civil, por lo que los hechos enjuiciados no integran la infracción de apropiación leve objeto de condena, lo que motiva la revocación de la resolución apelada y la absolución del recurrente